LEY DE "MUERTE DIGNA" EN ANDALUCÍA

El Parlamento de Andalucía aprobó ayer por unanimidad la Ley de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte, la conocida como ley de "muerte digna".

La ley andaluza es la primera de España que ordena los derechos de los pacientes terminales y las obligaciones de los profesionales que les atienden. Entre otros aspectos, eleva a la categoría de derecho las sedaciones paliativas, aunque acorten la vida, y obliga a los médicos a retirar o no instaurar medidas de soporte vital que "sólo contribuyan a prolongar en el tiempo una situación clínica carente de expectativas razonables de mejoría".

Todos los seres humanos aspiran a vivir dignamente.

Ese deseo es reconocido como preámbulo de los derechos humanos y desarrollado en los diferentes ordenamientos jurídicos tantos internacionales como nacionales.

Es decir, parece existir un firme acuerdo internacional en la defensa de este principio ético-jurídico formal de raíces kantianas y judeocristianas como el marco en el cual debe encajarse cualquier propuesta normativa respecto a como deben tratarse entre sí los seres humanos. Los problemas comienzan cuando tratan de delimitarse los contenidos materiales concretos que dan sentido real a la idea de vivir dignamente. Sin duda la Declaración Universal de los Derechos Humanos es el producto más granado de esta concreción. Pero aun ella es fuente de discusión y, en cualquier caso, no puede entenderse como algo definitivo, sino como un resultado provisional, que necesita ser repensado continuamente.

A la idea de “muerte digna” le pasa lo mismo.

La muerte forma parte de la vida.

Morir constituye el acto final de la biografía personal de cada ser humano, y no puede ser separada de aquella como algo distinto. Por tanto, el imperativo de la vida digna alcanza también a la muerte. Una vida digna requiere una muerte digna. Una vida humana digna no se puede truncar con una muerte indigna.

La cuestión, por tanto, radica en la articulación del concepto de vida digna para que la muerte, de acuerdo a lo que es constitutivo e inviolable en todos y cada uno de los seres humanos, también lo sea.

La exigencia ética formal de la “muerte digna” también se nombra con otras expresiones equivalentes: “muerte digna del hombre”, “morir humanamente”, “derecho a la propia agonía”, “morir serenamente”, “derecho a la propia muerte”, “muerte ideal”, muerte “a la antigua”, etc. Casi todas ellas están presentes en las grandes tradiciones filosóficas y religiosas de la humanidad. De hecho, el mismo término “eutanasia” no significa etimológicamente más que eso “buena muerte”. En este sentido etimológico, el término “eutanasia” condensa magníficamente el ideal de la muerte digna.

Por tanto, en este sentido, ¿quién no desea para sí y para sus seres queridos, la “eutanasia”?.

El problema del término “eutanasia” es que se ha ido cargando históricamente de otros significados, lo que lo convierte en un término muy polisémico que conviene utilizar hoy en día con precisión.

La Ley sobre la dignidad de las personas ante el proceso de la muerte trata de establecer los criterios y condiciones que el sistema sanitario deberá desarrollar para garantizar una atención adecuada durante el proceso final de la vida, basada en evitar el sufrimiento, y el respeto a la dignidad y la libre decisión de cada uno.

La Consejería de Salud edita el documento “Ética y Muerte Digna” en el que se da respuesta a cuestiones y se reconocen derechos a pacientes relacionados con varios aspectos claves:

  • Garantizar el acceso a los cuidados paliativos y al tratamiento del dolor.

  • Establecer el derecho a la atención sanitaria en domicilio en la etapa final

  • Prohibir la obstinación terapéutica.

  • Actualizar la normativa que regula la Voluntad Vital anticipada.

  • Regular la aplicación de la toma de decisiones de las personas en las situaciones terminales.

Para +info. puedes descargarte dicho documento aquí.

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